“Una vida exclava”

El artículo 47 de la Constitución española establece que todos los ciudadanos del Estado español tenemos derecho a una Vivienda digna y adecuada. Y todavía más: que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utiliza- ción del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos..
En un país donde el principal gasto de los hogares es la vivienda, y en el cual se ha impulsado durante años la propiedad privada como forma casi exclusiva de tenencia, cuando disminuyen los ingresos, el primer gasto que no se puede afrontar es la hipoteca.

Con una tasa de paro superior al 22 %, con más de 5 millones de personas en edad de trabajar sin trabajo remunerado y con 1,4 millones de hogares con todos sus miembros en paro, resulta fácil intuir la magnitud de la tragedia hipotecaria.

El diario EL Pais publica que :”La banca aceleró los desahucios en la primera mitad de 2013, según los datos que publicó ayer el Banco de España y que, por primera vez, proceden de un cómputo estricto de las ejecuciones lanzadas desde las entidades. El retrato del supervisor revela que 35.098 familias se quedaron sin casa entre enero y junio del pasado año al no poder pagar la hipoteca..” Según el CGPJ en el primer trimestre de 2013 se ejecutaron 19.468 desahucios, lo que arroja una media diaria de 216.16


Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

La primera aportación valiosa de esta Plataforma fue, además de visibilizar la cantidad de ejecuciones que se estaban produciendo, poner sobre la mesa una anomalía jurídica en el procedimiento español que tiene consecuencias devastadoras. En España la entrega de la vivienda no es suficiente para saldar la deuda, ya que el préstamo recae sobre la persona y no sobre el bien hipotecado, que solo es una garantía y, en caso de impago, no se considera suficiente para extinguir el préstamo. Cuando se produce una situación de impago, la vivienda va a subasta; si la subasta queda desierta, que es lo que ocurre el 90 % de los casos en el contexto actual de crisis, las entidades financieras pueden adjudicarse la vivienda por el 60 % del valor de tasación (hasta hace poco, era el 50 %). La diferencia de la deuda que no quede cubierta por este 60 %, más los intereses de demora y las costas judiciales del proceso (ambos muy elevados), quedarán como una deuda para la persona expropietaria. Una deuda que además genera nuevos intereses, y esto, en la práctica, imposibilita llegar a saldarla. El resultado de esta legislación anacrónica es prácticamente una versión contemporánea de la esclavitud: los que en una ocasión, engañados y convencidos por la intensas campañas a favor de la compra, cometieron el error de firmar una hipoteca quedarán condenados financieramente de por vida. 
Así, al desahucio se le suma una condena financiera que se transforma en una condena a la exclusión social: la persona podrá ser embargada de por vida (nóminas, cuentas bancarias, herencias, etcétera)…..

Por haber querido acceder a una vivienda, a un bien de primera necesidad reconocido como derecho fundamental, puede convertirse uno en un proscrito sin posibilidad de recuperarse. Por supuesto, esta grave vulneración del derecho a la vivienda implica la vulneración de otros derechos fundamentales interdependientes, como es el derecho a la salud,por ejemplo  La ansiedad ante el inminente desahucio y la muerte financiera de las familias causa trastornos psicológicos graves, que en ocasiones se traducen, entre otros, en episodios de violencia, alcoholismo, desatención de los hijos, tensiones familiares, incremento de la violencia de género e intentos de suicidio cada vez más frecuentes…… …continuará

..continuará .

 

continuará

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