¡El padrón es una obligación!

Desde la PAH somos conocedoras de que algunos ayuntamientos están poniendo trabas a la hora de empadronar a personas que están ocupando una vivienda. Esta nueva resolución viene a demostrar que los ayuntamiento están obligados a empadronar a toda persona que resida en su municipio, sin poder  impedir o retrasar el empadronamiento de muchas familias.

El padrón es un registro estadístico que recoge el número de personas que viven en un municipio y por ello es la puerta de acceso a muchos derechos básicos: como el acceso al sistema público de salud o a la educación, y las administraciones locales tienen la obligación de permitirlo a todos sus vecinos y vecinas, sin discriminaciones.

Es importante saber que nuestro ayuntamiento no nos puede negar el empadronamiento si nos encontramos en situación de ocupación o vivimos en un local u otro tipo de infravivienda.

Si aun así, nuestro ayuntamiento nos deniega el empadronamiento, a continuación listamos paso por paso qué debemos hacer para defendernos, si nos encontramos en situación de ocupación y no disponemos de ningún contrato o porque residimos en una infravivienda:

  • Intentar empadronarnos por la vía habitual (en la sede del ayuntamiento, las oficinas de atención ciudadana, etc.). Llevaremos preparada una instancia solicitando el empadronamiento por si nos lo niegan o nos ponen trabas, utilizando el documento útil que hemos creado desde la PAH. El ayuntamiento tiene tres meses desde la solicitud para responder (apartado 1.11 de la resolución).
  • Si en tres meses no nos notifican una resolución, operará el llamado silencio positivo y a todos los efectos quedaremos empadronadas en la vivienda (apartado 1.13 de la resolución). Si cuando pedimos el volante de empadronamiento no constamos en la base de datos y no nos pueden facilitar ningún documento justificativo, presentaremos una segunda instancia solicitando la certificación de nuestro empadronamiento en base al silencio positivo. Hemos creado también un documento útil para ello.
  • En el caso de que en estos tres meses se emita una resolución denegando el empadronamiento, ésta deberá incluir los motivos y la podremos recurrir de forma gratuita alegando el contenido de la resolución que os acabamos de explicar.

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