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«Vidas Hipotecadas»

El artículo 47 de la Constitución española establece que todos los ciudadanos del Estado español tenemos derecho a una vi- vienda digna y adecuada. Y todavía más: que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utiliza- ción del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos..
En un país donde el principal gasto de los hogares es la vivienda, y en el cual se ha impulsado durante años la propiedad privada como forma casi exclusiva de tenencia, cuando disminuyen los ingresos, el primer gasto que no se puede afrontar es la hipoteca. Con una tasa de paro superior al 22 %, con más de 5 millones de personas en edad de trabajar sin trabajo remunerado y con 1,4 millones de hogares con todos sus miembros en paro, resulta fácil intuir la magnitud de la tragedia hipotecaria.
Según datos del poder judicial, entre 2007 y el tercer trimestre de 2011 se iniciaron 349.438 ejecuciones hipotecarias en España. Según datos de 2011, cada día se inician 212 procesos; es decir, 6.360 al mes.
Con este volumen de afectación no es de extrañar que en febre- ro de 2009 surgiera la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). La primera aportación valiosa de esta Plataforma fue, además de visibilizar la cantidad de ejecuciones que se estaban produciendo, poner sobre la mesa una anomalía jurídica en el pro- cedimiento español que tiene consecuencias devastadoras. En Es- paña la entrega de la vivienda no es suficiente para saldar la deuda, ya que el préstamo recae sobre la persona y no sobre el bien hipo- tecado, que solo es una garantía y, en caso de impago, no se consi- dera suficiente para extinguir el préstamo. Cuando se produce una situación de impago, la vivienda va a subasta; si la subasta queda desierta, que es lo que ocurre el 90 % de los casos en el contexto actual de crisis, las entidades financieras pueden adjudicarse la vi- vienda por el 60 % del valor de tasación (hasta hace poco, era el 50 %). La diferencia de la deuda que no quede cubierta por este 60 %, más los intereses de demora y las costas judiciales del proce- so (ambos muy elevados), quedarán como una deuda viva para la persona expropietaria. Una deuda que además genera nuevos inte- reses, y esto, en la práctica, imposibilita llegar a saldarla. El resultado de esta legislación anacrónica es prácticamente una versión contemporánea de la esclavitud: los que en una ocasión cometieron el error de firmar una hipoteca quedarán condenados financieramente de por vida.
Así, al desahucio se le suma una condena fi- nanciera que se transforma en una condena a la exclusión social: la persona podrá ser embargada de por vida (nóminas, cuentas bancarias, herencias, etcétera)…..

Por haber querido acceder a una vi- vienda, a un bien de primera necesidad reconocido como derecho fundamental, puede convertirse uno en un proscrito sin posibilidad de recuperarse. Por supuesto, esta grave vulneración del derecho a la vivienda implica la vulneración de otros dere- chos fundamentales interdependientes, como es el derecho a la salud. La ansiedad ante el inminente desahucio y la muerte fi- nanciera de las familias causa trastornos psicológicos graves, que en ocasiones se traducen, entre otros, en episodios de violencia, alcoholismo, desatención de los hijos, tensiones familiares, incre- mento de la violencia de género e intentos de suicidio cada vez más frecuentes.

Que facer en caso de desafiuzamento

Qué hacer en caso de ser desahuciados. from alberto panagulis on Vimeo.

Vocabulario

VOCABULARIO
Iniciamos este monográfico cun vocabulario sobre o tema para que todos podamos entender algo do que estamos a falar.

HIPOTECAS: o préstamo con garantia hipotecaria. É un contrato polo que unha persoa ou entidade (o acredor, en xeral un Banco ou Caixa de Aforros, aínda que pode ser calquera persoa física ou xurídica), presta unha cantidade de diñeiro a outra persoa ou sociedade (o debedor). A hipoteca propiamente dita é a garantía que o que ten a débeda, ou outro por el, proporciona ao que presta o diñeiro (normalmente o Banco ou a Caixa). No caso da compra dun piso, pois é a propia vivenda. O inmoble non é propiedade do Banco polo feito de que concedese a hipoteca; en todo momento é propiedade de quen o comprou quen o pode vender ou alugalo ou mesmo volvelo a hipotecar, dentro de limítelos legais. Con frecuencia as entidades bancarias piden algunha persoa que avale a operación, en especial se quen pide o préstamo ten poucos ingresos ou solvencia.

DESAFIUZAMENTO: o dono dunha vivenda, de acordo co estabelecido na Lei 29/1994 de Arrendamentos Urbanos poderá interpor unha demanda de desafiuzamento para rescindir o contrato e esixir o desaloxo da vivenda en aluguer. Estes son os motivos polos que se pode interpor unha demanda de desafiuzamento:
Falta de pago da renda ou outras cantidades de cargo do arrendatario.
Falta de pago ou actualización da fianza.
Realquilar a vivenda alugada de forma non autorizada
Causar danos graves na vivenda ou facer obras non autorizadas cando é requisito necesario o consentimento do arrendador.
Realización na vivenda de actividades molestas, insalubres, nocivas, perigosas ou ilícitas.
A vivenda deixou de estar destinada de forma primordial a satisfacer as necesidades permanentes de vivenda do arrendatario.
Acaba o prazo do contrato.
Incumprimento das obrigacións que pon o contrato. Antes de presentar unha demanda de desafiuzamento tense que avisar ao ocupante ou inquilino para que desaloxe a vivenda. Tamén poden desafiuzar os Bancos ou as Caixas, cando non se cumpren os acordos tomados no contrato da Hipoteca.

DACIÓN EN PAGAMENTO: isto quere dicir que pagarías completamente a débeda que tes co Banco ou a Caixa (a débeda da hipoteca) quedándose o Banco con esa vivenda (que é a garantía que puxeras). Pídese esta medida porque coa Lei actual, se iso non se puxo claramente no contrato da Hipoteca, pois o Banco ou a Caixa ségueche cobrando a débeda aínda que che quedaches xa sen casa.

LANZAMENTO: en dereito denomínase Lanzamento ao acto concreto mediante o cal se desposúe a unha persoa da posesión material dun ben inmoble

EXECUCIÓN DUNHA HIPOTECA: o titular dunha hipoteca (a persoa ou familia que asina a hipoteca) pódese dirixir ao Xulgado competente e solicitar directamente a venda forzosa do piso que ten a hipoteca. Mediante o uso desta acción, o acredor hipotecario (que adoita ser un Banco ou Caixa) pode obter, de maneira inmediata, o valor da hipoteca. O medio de realización normal consiste na celebración dun acto público para a venda forzosa, con publicidade e libre concorrencia, que se denomina poxa.

MORATORIA: adiamento do pago dunha débeda.

RETROACTIVO: que se aplica non só de aquí en diante senón a todos os afectados anteriormente.

PRAXIS BANCARIA: a práctica habitual dos Bancos, o seu modo normal de facer as cousas.

Los desahucios invisibles

La mayoría de las familias que son desahuciadas en España por no poder pagar su hipoteca no lo cuentan. No se atrincheran para aguantar ante la policía que llega con la cruel orden de desalojo. No llaman al 15-M ni tampoco a las cámaras de televisión. No se resisten ni luchan. «Les mienten a sus vecinos, les dicen que se mudan a otro barrio o a otra ciudad, que les ha salido un trabajo fuera, que ya escribirán», me cuenta un abogado que conoce de cerca esta tragedia. «Piden al banco entregar las llaves en el juzgado o en la sucursal para evitar que nadie más se entere. No quieren pasar por el oprobio de que la gente les vea como fracasados. No quieren afrontar su derrota».

Su reacción es humana y explica unas cuantas cosas. La principal: cómo es posible que una sociedad con 350.000 desahucios en cuatro años haya tardado tanto tiempo en darse cuenta de la magnitud de esta catástrofe. En los últimos meses, siempre según los datos del CGPJ, el número creció todavía más: ya son 517 desahucios de media al día, algo más de 21 cada hora. Cada 167 segundos hay una familia en España que tiene que abandonar su vivienda, envolver su vida en papel de periódico, guardar sus ilusiones en cajas de cartón, meter su orgullo entre plástico con burbujas y cerrar la puerta por última vez, sabiendo que dejan atrás sus ahorros y su casa, pero que sus deudas se quedan.

Paréntesis asimétrico

Hace unos años, cuando empezó esta pesadilla, el entonces presidente de la patronal, Gerardo Díaz Ferrán, pidió «un paréntesis en el libre mercado» para afrontar la crisis. Sus declaraciones provocaron la hilaridad general, pero con el tiempo su deseo se ha cumplido. Las santas leyes del libre mercado se han detenido, aunque de forma un tanto asimétrica: tras años de privatizar los beneficios hemos socializado las pérdidas, pero no las de todos. Hemos rescatado a la banca, a las autopistas e incluso a los fabricantes de armas: Mariano Rajoy aprobó para el sector militar un crédito extraordinario de 1.782 millones de euros hace unas semanas, dentro de «los presupuestos más sociales de la historia». Solo en el 2010, el sector financiero se llevó 87.497 millones de euros del dinero público: el 99,59% de todas las ayudas contra la crisis de ese año. Y eso que el verdadero rescate llega ahora.

Hay argumentos poderosos para justificar el rescate a la banca: el mejor de ellos, que la alternativa es aún peor. Sin embargo, no hay cínico capaz de argumentar que un Estado que se dice democrático tenga océanos de dinero para salvar al sector financiero pero no encuentre un par de cubos para rescatar a los desahuciados. Si la banca es «sistémica», también tienen que serlo las familias.

Ignacio Escolar

(elperiodico.com, 4 de noviembre del 2012)

Otros modelos de acceso a la vivienda:entre el alquiler y la propiedad

La crisis económica ha descubierto las debilidades de una sociedad como la española obsesionada por la propiedad de la vivienda. Tal vez sea hora de aprender la lección y apostar por otras opciones.

Por ejemplo, el modelo escandinavo de alquiler, conocido como ‘andel’, con las cooperativas de régimen de cesión de uso. Se trata de un procedimiento que queda a medio camino entre la propiedad y el arrendamiento.

Ni vendidas ni alquiladas

Utilizado en países como Dinamarca, Noruega y Suecia, consiste en un modelo cooperativo según el cual la propiedad de las viviendas reside en manos de una cooperativa y en el que los socios disfrutan de un derecho de uso indefinido con un alquiler de precio reducido.

En este modelo las viviendas no pueden ser ni vendidas ni alquiladas, tan sólo se puede transmitir el derecho a uso. Una de sus ventajas es que se paga un derecho de uso cuyo importe es muy inferior a un alquiler o a una hipoteca.

Además, en las cooperativas de régimen de cesión de uso se dispone de un fondo monetario que puede ser utilizado para reformas de las viviendas o del edificio. Los edificios suelen tener espacios comunes para todos los miembros.

Una apuesta del Gobierno vasco

Ya hay algún ejemplo en España, pero la mayor apuesta viene del Gobierno vasco que acaba de incorporar a su anteproyecto de ley de vivienda la figura de las cooperativas de régimen de cesión de uso, con el fin de promover este modelo, a medio camino entre la propiedad y el arrendamiento.

La inclusión de esta figura en la nueva ley que prepara el Ejecutivo forma parte de las aportaciones presentadas al mismo por el Consejo Económico y Social (CES) y las cooperativas del sector.

El anteproyecto de ley ha entrado en su última fase de tramitación interna antes de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y de ser enviado al Parlamento vasco para su aprobación definitiva como Ley de Vivienda.

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