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El Supremo se queda corto con las cláusulas suelo.

La sentencia del Supremo no obliga a los bancos a devolver el dinero estafado hasta ahora.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la PAH y ha anulado las cláusulas suelo, una práctica abusiva que implica que independientemente de los tipos de interés el hipotecado va a pagar un tope mínimo. Es una medida que alivia ligeramente a muchos hipotecados pero que nos parece insuficiente por las razones que explicamos a continuación.1371062031_344675_1371062225_noticia_normal

La anulación no tiene carácter retroactivo, es decir, no obliga a devolver lo estafado hasta el momento. Lo lógico hubiera sido que el fallo del tribunal les obligase a hacerlo, pero no: se reconoce que ha engañado y abusado del hipotecado pero borrón y cuenta nueva, ya se sabe que «la banca siempre gana». Por otra parte, tampoco obliga a todas las entidades bancarias a suprimirlas sino solo a las condenadas, aunque la previsible avalancha de solicitudes y el efecto contagio esperada acabará haciendo que todas asuman su eliminación, como ha sucedido con NovaGalicia Banco. Lo incomprensible es también que el cambio en las condiciones no suponga la anulación del contrato, como sucede con cualquier servicio.  En este artículo se explica muy bien todo lo referido a ellos y en nuestra sección de «Documentos útiles» podéis encontrar el formulario para pedir su eliminación de vuestros contratos hipotecarios.

Poco a poco los abusos de la banca que denunciamos desde la PAH se están confirmando, pese al empeño del Gobierno en proteger a los bancos y regalarles nuestro dinero mientras consiente que echen gente a la calle. Seguiremos peleando.

Queda menos de un mes para solicitar la suspensión de las ejecuciones hipotecarias por cláusulas abusivas

La movilización creciente ante a la conducta antisocial de las entidades financieras en materia de vivienda, así como la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, han obligado al Gobierno a modificar la legislación española en materia hipotecaria. Dicha modificación se ha materializado en la Ley 1/2013 de “medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social”.

Esta norma establece un plazo sumarísimo de apenas un mes a l@s afectad@s que se encuentren inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, para poder ejercer su defensa en el proceso.

Este plazo comenzó a correr el pasado día 16-5-2013 y terminará el próximo 16-6-2013. Una vez más, el Gobierno somete a los afectados a una carrera de obstáculos para poder defenderse mínimamente frente a las entidades financieras. Pero este es solo uno de los aspectos que rechaza la PAH de la ley . Puedes leer la respuesta completa de la PAH ante la nueva norma pinchando aquí.

Además, desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca hemos preparado dos “Kits de Emergencia” con instrucciones para todos l@s afectad@s y consejos para l@s abogad@s para la alegación de cláusulas abusivas tanto en el proceso judicial como en el extrajudicial (ante notario).

En los siguientes enlaces puedes descargarte los dos kits de emergencia:

Kit de emergencia para alegación de cláusulas abusivas en proceso judicial

Kit de emergencia para alegación de cláusulas abusivas en proceso extrajudicial (ante notario)

Más información del contenido de estos kits en el apartado Documentos Útiles