
La Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL), en los art. 25 y 28, estipula las competencias en el ámbito local, y establece que:
- Las administraciones locales son responsables del planeamiento, la gestión, la ejecución, la disciplina urbanística, la planificación urbana y de la gestión del suelo
- Las corporaciones locales se encargan de la gestión y la administración de su patrimonio público de viviendas y de suelo.
- Podrán ejercer competencias en todo aquello que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
- Además, los ayuntamientos están facultados para complementar las actividades
que lleve a cabo el resto de administraciones públicas en materia de vivienda.
Sr Caballero le emplazamos a firmar estos principios de protecion de los DDHH en materia de vivienda
